Puede crear una asociación cualquier persona física o jurídica bajo los siguientes supuestos:
- que las personas promotoras sean mayores de edad, menores emancipados (con más de 16 años y que vivan por su cuenta) o menores no emancipados con consentimiento de sus tutores o tutoras legales;
- que tengan capacidad de obrar, que sean jurídicamente responsables de sus actos;
- junto a otras personas o entidades en número igual o superior a tres.
A los y las extranjeras (en cuanto a personas físicas) les asiste el derecho de crear asociaciones o formar parte de ellas siempre de acuerdo a la legislación aplicable a cada caso.