A) Al inicio de la relación laboral:
- Alta de la empresa en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social
- Alta de la persona trabajadora (y afiliación si fuera el caso) en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social
- Comunicación al SEPE en un plazo de diez días el inicio de la relación laboral.
- Declaración censal de alta, modificaciones y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores Declaración censal Modelo 036 .
B) Con carácter periódico:
Mensualmente:
- Pago de la Nómina a la persona trabajadora
- Retención de la Cuota cotización de la Seguridad Social en la nómina de la persona trabajadora.
- Pago (por mes vencido) en la Tesorería Territorial de la Seguridad Social de las Cuotas de la Seguridad Social de la empresa y de sus personas trabajadoras, que se llevan a cabo mediante los Modelos:
- TC2 (relación nominal de los y las trabajadoras con sus bases de cotización),
- TC1 (Cuota conjunta a pagar entre la asociación y las personas trabajadoras),
- o “TC2 abreviado” (cuando solo hay un solo trabajador en alta durante el periodo de liquidación).
- Retención de IRPF hipervínculo a retenciones en gestión económica. en la nómina de la persona trabajadora, con arreglo a la tabla de retención presentada por Hacienda.
Trimestralmente:
- Pago trimestral de las retenciones de IRPF hipervínculo a retenciones en gestión económica practicadas a las personas trabajadoras, con la presentación del Modelo 110 (111 para grandes empresas). hipervínculo a retenciones en gestión económica.
Y anualmente:
- Presentación del modelo 190 de resumen anual por las retenciones de IRPFpracticadas a las personas trabajadoras e ingreso efectivo de las retenciones. hipervínculo a retenciones en gestión económica.
- Entrega a todas las personas trabajadoras del Certificado de los rendimientos del trabajo personal, de actividades económicas y premios Modelo 10T