El inicio de la relación laboral, conlleva:
En relación al servicios de empleo público español (SEPE)
- Formalización de la relación laboral
Con la formalización verbal o escrita del contrato laboral, nace la relación laboral.
A continuación será necesario dar de alta al trabajador o trabajadora en la Seguridad Social, y a la asociación en el caso que aún no esté inscrita en la Seguridad Social.
En relación a la seguridad social
- Dar de ALTA a la ASOCIACIÓN en la Seguridad Social
Cuando una asociación contrata por primera vez a un trabajador o trabajadora debe solicitar su inscripción en la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social más próxima a su domicilio (Tesorería Territorial de la Seguridad Social)
La inscripción asigna a la asociación un número para su identificación y control de sus obligaciones en el Sistema de la Seguridad Social, el Código de Cuenta de Cotización.
La solicitud se realiza en el Modelo TA.6 – SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL
- Solicitar el Número de la Seguridad Social de la persona a contratar (en el caso de no tenerlo tendrá que solicitarlo) y ALTA en el Régimen General de la Seguridad Social.
La asociacion debe de solicitar el Número de Seguridad Social de la persona que va a contratar si ésta no lo tuviese.
¿Qué trámites debe de realizar la asociación?
- La asociación debe de solicitar su Número de Afiliación, a partir del cual se reconoce la condición de persona incluida en el Sistema de Seguridad Social. Este número es único y es para siempre.
Para ello la asociación debe de presentar el Modelo TA.1-SOLICITUD DE: AFILIACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL, ASIGNACIÓN DE NÚMERO DE SEGURIDAD SOCIAL Y VARIACIÓN DE DATOS, firmado por la persona interesada, junto con su Documento Nacional de Identidad DNI.
Se puede tramitar vía presencial en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o a través del Sistema RED o Sede Electrónica.
Una vez que se da de ALTA a la persona trabajadora en la Seguridad Social, nace también la obligación de cotizar por ella, obligación que asume la empresa, en nuestro caso, la asociación. - Si la persona a la que se va a contratar ya ha trabajado alguna vez, ya cuenta con el Número de la Seguridad Social, por lo que la asociación sólo tiene que acceder a consultar el Número.
En este caso la asociación debe de presentar el Modelo TA.2/S – SOLICITUD DE ALTA, BAJA Y VARIACIÓN DE DATOS DEL TRABAJADOR POR CUENTA AJENA O ASIMILADA.
Se puede tramitar vía presencial en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o a través del Sistema RED.
Si la asociación tiene más de 7 personas trabajadoras obligatoriamente tendrá que hacerlo a través del Sistema RED.