Se entiende por voluntariado el conjunto de actividades de interés general desarrolladas por personas físicas, siempre que se realicen en las siguientes condiciones:
- De manera desinteresada y con carácter solidario.
- Voluntaria y libremente, sin traer causa de una relación laboral, funcionarial o mercantil, o de una obligación personal o deber jurídico.
- A través de organizaciones sin ánimo de lucro, y con arreglo a programas o proyectos concretos.
- Con carácter estable.
- Sin retribución económica.
- Sin sustituir, en ningún caso, servicios profesionales remunerados.
Todo esto quiere decir que cuando hablamos de trabajo voluntario:
- Se realiza un trabajo, una labor social; no se trata de hacer algo, pasar el tiempo, conocer gente, mejorar el currículum académico … Se trabaja con y para otras personas, se presta un servicio que debe hacerse con seriedad, con eficacia, con responsabilidad, respetando a las personas con y para las que trabajamos…
- No percibimos a cambio de ese trabajo ninguna contraprestación de tipo económico, salvo el posible reembolso de los gastos que implique el desarrollo de nuestra actividad como personas voluntarias.
- No es un trabajo que realicemos para nuestro propio beneficio, sino en beneficio de otras personas o de la sociedad en su conjunto.
- No es una persona voluntaria aquella que se vea forzada o obligada a realizar determinado tipo de tarea. Lo será el día que realice esa tarea libremente, por propia iniciativa.
- Se trata de una aventura colectiva, que se realiza en grupo y desde el trabajo en equipo.
- No es una forma de realizar unas prácticas profesionales. A las mismas se debe llegar por cauces normales (escuelas, colegios, facultades, etc.). De lo contrario, aunque sea un modo de aprendizaje, se entra en el terreno de los profesional y de los intereses.