El Impuesto sobre Bienes Inmuebles. (I.B.I.), es un tributo de ámbito municipal, de carácter obligatorio, que grava el valor de los bienes inmuebles de naturaleza rústica y urbana sitos en cualquier término municipal del Territorio Histórico de Bizkaia, en los términos establecidos en la Norma Foral 9/1989, de 30 de junio, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Este impuesto se tiene que pagar por el hecho de tener bienes inmuebles (locales, terrenos,…) o por tener la titularidad de un derecho sobre ellos o por una concesión administrativa.
Exenciones al pago de este impuesto
Estarán exentas las fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública, a que se refiere la NORMA FORAL 1/2004, de 24 de febrero, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, respecto de las explotaciones económicas que desarrollen en cumplimiento de su objeto social o finalidad específica.